En VRA Consultores sabemos que a la hora de hacer el testamento o repartir una herencia surgen muchas dudas. Por eso, en este artículo vamos a resolverte todas las preguntas que puedes hacerte en relación a la herencia legítima. ¿Sabes qué es y cómo te afecta?
Este concepto es desconocido para muchos sin embargo, es esencial tenerlo muy claro ya seas el testador, el heredero forzoso y otro heredero no legítimo.
¿Qué es la Legítima de una Herencia?
Según establece el Código Civil en el artículo 806, la legítima de una herencia es la proporción de los bienes del testador o persona fallecida que deben ir destinados por ley a los herederos forzosos. Este porcentaje es un tercio de la herencia, aunque su cálculo varía según la comunidad autónoma en la que te encuentres. Además, serán repartidos en partes iguales entre todos los herederos legítimos.
Las dos otras partes en las que se divide la herencia de una persona son el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
Para impedir que esto ocurra se debe desheredar a los legitimarios, pero para ello deben cumplirse todos los requisitos que establece la ley. Entre los motivos por los que se podría llevar a cabo la desheredación son el maltrato, haberle negado alimentos o sustentos básicos o el abandono. Por supuesto, esto deberá establecerse en el testamento.
¿Quiénes son los Herederos Forzosos o Legítimos?
Los herederos forzosos o legítimos se dividen en los siguientes grupos:
Legítima de los descendentes
Los herederos descendentes son los primeros entre los que se repartirá la legítima, así lo establece el Código Civil. Principalmente estos son los hijos y descendientes matrimoniales o no matrimoniales.
Si los hijos del testador o difunto han fallecido irá a los nietos.
Legítima de los ascendentes
En caso de no contar con herederos descendientes la legítima será repartida entre sus herederos ascendentes es decir, sus padres, abuelos, etc.
Legítima del cónyuge viudo
En caso del cónyuge viudo, este siempre tiene derecho al usufructo, tenga o no tenga descendientes.
En caso de que la persona difunta no tenga cónyuge, no haya tenido hijos y sus ascendentes hayan fallecido, ésta deberá repartirse entre sus hermanos. También puede darse el caso de que estos también hayan fallecido, entonces la legítima irá a sus sobrinos.
¿Cómo Renunciar a la Legítima?
Para renunciar a la herencia legítima se deben cumplir varios factores:
- Que se haga con posterioridad al fallecimiento, es decir, si se renuncia con anterioridad no será válida.
- Tiene que hacerse ante notario.
- Debe ser clara, terminante e inequívoca.
Además, hay que saber que si renuncias a la legítima también lo haces por tus descendentes, estos tampoco recibirán nada. La parte que se rechaza se repartirá a partes iguales por los otros legitimarios.
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