En VRA Consultores te hemos resumido el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Esta nueva prórroga se ha debido a la persistencia de los efectos negativos que sigue teniendo la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19. Las empresas y el empleo continuan muy afectados por lo que se ha ecigido mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 30/2020

A continuación te dejamos los aspectos más relevantes y novedosos de éste último BOE publicado:

Prórroga de los expedientes de regulación de empleo (ERTE)

Los ERTE de fuerza mayor vigentes (art. 22 RD Ley 8/2020) se prorrogarán hasta el 31 de enero de 2021.

Nuevos ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad:

  • Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un ERTE, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento:

El 100% aportación empresarial hasta 31/01/2021 para empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020 y el 90% para empresas con 50 o más empleados.

Las causas del impedimento deben ser consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas y podrán empezar a beneficiarse a partir del 1 de octubre de 2020. 

  • Las empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, previa autorización de ERTE de fuerza mayor por limitaciones.

Exención aportación empresarial en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente. Para empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020 y 90%, 80%, 75%y 70%, respectivamente, para empresas con 50 o más empleados.

ERTE para la suspensión y reducción de jornada causadas por las siguientes causas:

Las causas para prorrogar los ERTE

Siempre y cuando estén vinculadas a la COVID-19 y esté vigente un expediente regulador temporal de empleo de fuerza mayor.

Exoneraciones en cuotas de la Seguridad Social

Se regulan exoneraciones en cuotas de seguridad social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad:

  • Se consideran empresas pertenecientes a dichos sectores aquellas que tengan  ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Asimismo, que su actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas relacionados en este  acuerdo.

Podrán acceder también a las exoneraciones las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, según términos que se establecen en el acuerdo.

Las exoneraciones serán del 85% (menos de 50 empleados) o de 75% (igual o más de 50 empleados) a fecha 29/02/20 y durante el periodo de 01/10/2020 a 31/01/2021.

Limites en el reparto de dividendos

Seguirán vigentes los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

Salvaguarda del empleo:

Se mantiene hasta 31/01/2021, además, no será necesario de periodo mínimo de cotización. La cuantía de la prestación por desempleo reconocida será del 70% hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas.

    MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

    • Desde 01/10/2020 los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente o que no tengan determinados ingresos en el 4º trimestre de 2020, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización.

    Será del 40% sí en una misma unidad familiar existen dos o más miembros que  tengan derecho a esta prestación. La prestación será máximo hasta fin de la medida adoptada por autoridad o hasta 31/01/2021.

    • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomoexonerado de la obligación de cotizar.
    • Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto ley24/2020, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021.

    Siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

     

    • También se regula el acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

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